El 11 de marzo el Gobierno de Espa帽a recomend贸 a las Comunidades Aut贸nomas la suspensi贸n de las clases
Con la decisi贸n de suspender sine die la asistencia a los centros educativos, el Gobierno Espa帽ol tom贸 una decisi贸n in茅dita, aunque tard铆a, ya que algunas comunidades aut贸nomas y hab铆an tomado la medida de realizar esta clausura, debido a la virulencia con la que se manifest贸 su propagaci贸n.
A grandes rasgos la normativa regulada dentro de la promulgaci贸n del estado de alarma, que al entrar en vigor desplaza a la normativa ordinaria, detalla la formaci贸n e impartici贸n聽 presencial en centros educativos p煤blicos o privados, aunque se mantienen las actividades educativas a trav茅s de las modalidades a distancia y online, siempre que resulte posible.
La suspensi贸n de las clases presenciales no implica la paralizaci贸n del ejercicio del derecho a la educaci贸n que est谩 recogida en nuestra Constituci贸n. Las circunstancias tan imprevista no por eso esperada, ya que se pudo observar la virulencia con la que se manifest贸 en Italia no hemos sabido aprovechar la ventaja que supon铆a actuar con antelaci贸n, para implementar los medios adecuados para suplir con el menor choque posible, este cambio tan brusco de pasar a la educaci贸n presencial a la de distancia.
A pesar de la improvisaci贸n en las formas que se ha producido la etapa de confinamiento, estas circunstancias han conseguido, gracias al uso de la tecnolog铆a, que en tiempo r茅cord la mayor parte (creemos que la totalidad) de los alumnos en sus distintos centros de educaci贸n dispongan, de equipo inform谩tico propio como para聽 dar un vistazo a la aplicaci贸n y comprobar que es una que se ajusta a sus ideas.
Como conclusi贸n, estamos seguros que en materia educativa a la vez que en muchas, otras聽 actividades, se est谩 realizando una labor adecuada aunque mejorable. Esta mejora, debe servir para que los pr贸ximos estudiantes, tengan allanado el camino hacia una integraci贸n.