Entra en vigor la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU)

El pasado 12 de abril, entró en vigor la nueva ley que entre otras novedades incluye el derecho de paro académico a los estudiantes

Esta nueva ley que entró en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), recoge también la norma que impide a los colegios mayores adscritos a universidades públicas la segregación por sexo.

Respecto al para académico, que podrá ser total o parcial, se establece el respeto “al derecho a la educación del estudiantado”. Las Universidades implementarán las condiciones para el ejercicio de dicho derecho y el procedimiento de declaración del paro académico, será efectuado por el órgano de representación del estudiantado. También recoge la nueva ley el mínimo de participación de los estudiantes en los órganos de gobierno de la universidad, como el Claustro de Facultad o Departamento, que pasa a ser el 25%.

La gobernanza, plantea que la elección de los representantes se realizará mediante sufragio y contará con cuatro estructuras: Claustro, Consejo de Gobierno, Consejo de Estudiantes y Consejo Social. En materia de género, establece que para crear una universidad, pública o privada se deberá contar con planes de igualdad, medidas que eliminen la brecha salarial y protocolos frente a todo tipo de acoso. Las Unidades de Igualdad y las de Diversidad serán obligatorias y todos los órganos de las universidades y las comisiones de evaluación o selección de personal serán paritarios.

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Así mismo esta nueva ley asegura la inclusión de los idiomas cooficiales (catalán, euskera y gallego) en el programa Erasmus, así como otros programas de movilidad que cuenten con financiación pública y también que las comunidades autónomas y las universidades “promoverán la presencia de universidades, estudiantes y las distintas instancias del Sistema Universitario Español en los órganos y foros de representación internacional universitaria”.

Respecto al acceso a titulaciones de formación permanente, el texto incorpora que las personas que no posean ninguna titulación universitaria habilitante para acceder a las titulaciones de formación permanente y que puedan acreditar experiencia laboral o profesional con nivel equivalente a la formación universitaria, podrán acceder mediante el procedimiento de reconocimiento de la experiencia profesional.

Otra de las novedades de la LOSU, es la que hace referencia a la participación de universidades públicas sin ánimo de lucro en programas públicos de fomento de la investigación. ” facilitarán la participación de las universidades de carácter social y sin ánimo de lucro declaradas de interés público”.