El acuerdo sobre la nueva Ley del Teletrabajo, ha sido posible gracias a los integrantes de esta mesa.
Según el artÃculo 13 del Estatuto de los Trabajadores, éste no recogÃa el trabajo a distancia. Con el nuevo Real Decreto Ley se subsana esta irregularidad y se recogen aspectos del trabajo a distancia, flexibilidad de horarios, quién debe sufragar los costes y que trabajadores pueden acogerse al teletrabajo.
Un punto clave de la nueva ley es la propia definición de teletrabajo. El trabajo a distancia será el que se preste durante “un mÃnimo del 30% de la jornada, en un periodo de referencia de 3 meses”, esto es se considerará teletrabajo cuando se realice al menos durante un dÃa y medio a la semana. El teletrabajo será voluntario y deberá formalizarse un acuerdo escrito entre la empresa y el trabajador para reflejarlo, de esta forma el trabajador no puede ser obligado a realizarlo, pero tampoco puede reclamar hacerlo.
Los puntos que debe acordar la empresa y el trabajador son : Inventario de medios, equipos y herramientas que exige el trabajo a distancia, incluidos los consumibles, elementos muebles, y vida útil o perÃodo máximo para renovarlos.
Gastos derivados y modalidad de compensarlos.
Horarios y reglas de disponibilidad.
Porcentaje y distribución entre presencial y a distancia.
Lugar elegido para teletrabajo y control empresarial de la actividad.
Duración del acuerdo e instrucciones de protección de datos y de seguridad de la información.
La empresa será la encargada de la dotación y mantenimiento de todos los medios, equipos y herramientas para el ejercicio de la actividad, asà como sufragar o compensar el desarrollo del trabajo a distancia. En el convenio colectivo se fijarán los mecanismos para determinar o asumir los gastos que se deriven.
La ley entrará en vigor a los 20 dÃas de su publicación en el BOE, pero la ley establece plazos para alcanzar acuerdos y definir distintos parámetros.