Aprobada la nueva Ley del Teletrabajo

El acuerdo sobre la nueva Ley del Teletrabajo, ha sido posible gracias a los integrantes de esta mesa.

Según el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, éste no recogía el trabajo a distancia. Con el nuevo Real Decreto Ley se subsana esta irregularidad y se recogen aspectos del trabajo a distancia, flexibilidad de horarios, quién debe sufragar los costes y que trabajadores pueden acogerse al teletrabajo.

Un punto clave de la nueva ley es la propia definición de teletrabajo. El trabajo a distancia será el que se preste durante “un mínimo del 30% de la jornada, en un periodo de referencia de 3 meses”, esto es se considerará teletrabajo cuando se realice al menos durante un día y medio a la semana. El teletrabajo será voluntario y deberá formalizarse un acuerdo escrito entre la empresa y el trabajador para reflejarlo, de esta forma el trabajador no puede ser obligado a realizarlo, pero tampoco puede reclamar hacerlo.

Los puntos que debe acordar la empresa y el trabajador son : Inventario de medios, equipos y herramientas que exige el trabajo a distancia, incluidos los consumibles, elementos muebles, y vida útil o período máximo para renovarlos.

Gastos derivados y modalidad de compensarlos.

Horarios y reglas de disponibilidad.

Porcentaje y distribución entre presencial y a distancia.

Lugar elegido para teletrabajo y control empresarial de la actividad.

Duración del acuerdo e instrucciones de protección de datos y de seguridad de la información.

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La empresa será la encargada de la dotación y mantenimiento de todos los medios, equipos y herramientas para el ejercicio de la actividad, así como sufragar o compensar el desarrollo del trabajo a distancia. En el convenio colectivo se fijarán los mecanismos para determinar o asumir los gastos que se deriven.

La ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, pero la ley establece plazos para alcanzar acuerdos y definir distintos parámetros.