Impuesto sobre beneficiosIntermedio

Impuesto sobre beneficios con un gasto no deducible, retenciones y pagos a cuenta

Cuentas del PGC practicadas

Enunciado

Una sociedad obtiene en 20X1 un resultado contable antes de impuestos de 80.000 €. Entre sus gastos figura una multa de tráfico de 2.000 €, que no es fiscalmente deducible. No hay otras diferencias entre contabilidad y fiscalidad.

Tributa al tipo general del 25 %. Durante el año le han practicado retenciones y ha hecho pagos fraccionados por 12.000 € en total, registrados en la 473.

Se pide: la base imponible, la cuota, el asiento del impuesto al cierre y el resultado del ejercicio.

Resultado antes de impuestos
80.000 €
Multa no deducible
2.000 €
Tipo de gravamen
25 %
Retenciones y pagos a cuenta
12.000 €
Resuélvelo en papel antes de mirar. Cuando tengas tu asiento, compáralo con el nuestro.Intenta resolverlo primero · Ver soluciónSoluciónOcultar

Paso 1. Base imponible

La multa es gasto contable pero no fiscal, así que se suma: 80.000 € + 2.000 € = 82.000 €. Es una diferencia permanente: no revierte nunca.

Paso 2. Cuota e impuesto corriente

82.000 € × 25 % = 20.500 €. Sin diferencias temporarias, el gasto por impuesto (6300) coincide con la cuota.

Paso 3. Lo que queda por pagar

A la cuota se le restan las retenciones y pagos a cuenta: 20.500 € − 12.000 € = 8.500 €, deuda con Hacienda en la 4752.

Paso 4. Resultado del ejercicio

80.000 € − 20.500 € = 59.500 €. Al regularizar, la 6300 se salda contra la 129.

Paso 5. Registra los asientos

Asiento 1 · Impuesto corriente31/12/20X1
CuentaDebeHaber
6300Impuesto corriente20.500,00
473Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta12.000,00
4752Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades8.500,00
Sumas iguales · cuadra20.500,0020.500,00
Asiento 2 · Regularización del gasto por impuesto31/12/20X1
CuentaDebeHaber
129Resultado del ejercicio20.500,00
6300Impuesto corriente20.500,00
Sumas iguales · cuadra20.500,0020.500,00
Cuota íntegra
20.500€
A ingresar en Hacienda
8.500 €
Resultado del ejercicio
59.500 €
Hoja para imprimir

Preguntas frecuentes

¿Por qué las multas no son deducibles?
La Ley del Impuesto sobre Sociedades las excluye expresamente de los gastos deducibles (art. 15.c), junto con los recargos del periodo ejecutivo y por declaración extemporánea.
¿Todas las sociedades tributan al 25 %?
El 25 % es el tipo general (art. 29). Hay tipos distintos para ciertas entidades, como las de nueva creación o las de cifra de negocios inferior a un millón de euros; usa el que diga el enunciado.
¿Y si las retenciones superan la cuota?
Entonces Hacienda devuelve la diferencia y en lugar de la 4752 aparece un derecho de cobro en la 4709 Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos.

Fuentes

Un ejercicio nuevo cada semana

Resuelto y verificado, en tu correo. Sin publicidad; te das de baja cuando quieras.