Patrimonio neto y resultadoIntermedio

Distribución del beneficio: reserva legal, dividendos y reservas voluntarias

Cuentas del PGC practicadas

Enunciado

Una sociedad limitada tiene un capital social de 100.000 € y una reserva legal de 16.000 €. El ejercicio 20X1 cierra con un beneficio (después de impuestos) de 60.000 €.

En junio de 20X2 la junta general aprueba destinar a la reserva legal lo mínimo que exige la ley, repartir un dividendo de 30.000 € y llevar el resto a reservas voluntarias. El dividendo se paga por banco días después, con una retención del 19 %.

Se pide: calcular la dotación a la reserva legal y registrar la distribución del resultado y el pago del dividendo.

Capital social
100.000 €
Reserva legal previa
16.000 €
Beneficio de 20X1
60.000 €
Dividendo acordado
30.000 €
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Paso 1. Reserva legal

El 10 % del beneficio (6.000 €) va a la reserva legal hasta que llegue al 20 % del capital (20.000 €). Faltan 4.000 €, así que se dotan 4.000 €.

Paso 2. Reservas voluntarias

Lo que no se reparte: 60.000 € − 4.000 € − 30.000 € = 26.000 €.

Paso 3. Pago del dividendo

La sociedad retiene el 19 % (5.700 €) y lo ingresa en Hacienda por cuenta de los socios; paga 24.300 €.

Paso 4. Registra los asientos

Asiento 1 · Distribución del resultado de 20X106/20X2
CuentaDebeHaber
129Resultado del ejercicio60.000,00
112Reserva legal4.000,00
526Dividendo activo a pagar30.000,00
113Reservas voluntarias26.000,00
Sumas iguales · cuadra60.000,0060.000,00
Asiento 2 · Pago del dividendo06/20X2
CuentaDebeHaber
526Dividendo activo a pagar30.000,00
572Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros24.300,00
4751Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas5.700,00
Sumas iguales · cuadra30.000,0030.000,00
Dotación a la reserva legal
4.000€
Reservas voluntarias
26.000 €
Líquido pagado a los socios
24.300 €
Hoja para imprimir

Preguntas frecuentes

¿Cuánto hay que dotar a la reserva legal?
El 10 % del beneficio del ejercicio, hasta que la reserva alcance al menos el 20 % del capital social (art. 274 de la Ley de Sociedades de Capital). Si ya lo alcanza, no hay obligación.
¿Por qué el dividendo se registra primero en la 526?
Porque el acuerdo de la junta crea una deuda con los socios. Se cancela al pagarlo, momento en que se practica la retención.
¿La retención es siempre del 19 %?
Es el dato del enunciado. El porcentaje de retención sobre dividendos lo fija la normativa del IRPF de cada año; en un examen usa el que te den.

Fuentes

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