IVA y retencionesBásico

Factura de un profesional con IVA y retención, y liquidación del IVA

Cuentas del PGC practicadas

Enunciado

Una consultora, profesional autónoma (persona física), presta un servicio a una empresa por 3.000 € más IVA del 21 %, con una retención de IRPF del 15 %. El cliente paga la factura por transferencia días después.

En el mismo trimestre compra material de oficina por 400 € más IVA del 21 %, que paga al contado por banco.

Se pide: registrar la factura emitida, el cobro, la compra y la liquidación del IVA al final del trimestre.

Base del servicio
3.000 €
IVA
21 %
Retención de IRPF
15 %
Compra de material
400 € + IVA
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Paso 1. Calcula la factura

IVA repercutido: 3.000 € × 21 % = 630 €. Retención: 3.000 € × 15 % = 450 €. Total factura: 3.630 €. El cliente paga 3.630 € − 450 € = 3.180 €.

Paso 2. La retención es un pago a cuenta

Los 450 € que retiene el cliente no se pierden: los ingresa en Hacienda en tu nombre y se registran como un derecho de cobro frente a Hacienda en la cuenta 473, que restarás en tu declaración de la renta.

Paso 3. Liquida el IVA

IVA repercutido 630 € menos IVA soportado 84 € = 546 € a ingresar (modelo 303). Se cancelan 477 y 472 y la diferencia queda como deuda con Hacienda en la 4750.

Paso 4. Registra los asientos

Asiento 1 · Factura emitida
CuentaDebeHaber
430Clientes3.180,00
473Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta450,00
705Prestaciones de servicios3.000,00
477Hacienda Pública, IVA repercutido630,00
Sumas iguales · cuadra3.630,003.630,00
Asiento 2 · Cobro de la factura
CuentaDebeHaber
572Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros3.180,00
430Clientes3.180,00
Sumas iguales · cuadra3.180,003.180,00
Asiento 3 · Compra de material de oficina
CuentaDebeHaber
629Otros servicios400,00
472Hacienda Pública, IVA soportado84,00
572Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros484,00
Sumas iguales · cuadra484,00484,00
Asiento 4 · Liquidación del IVA del trimestre
CuentaDebeHaber
477Hacienda Pública, IVA repercutido630,00
472Hacienda Pública, IVA soportado84,00
4750Hacienda Pública, acreedora por IVA546,00
Sumas iguales · cuadra630,00630,00
Cobrado del cliente
3.180€
IVA a ingresar
546 €
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Preguntas frecuentes

¿Cuándo se aplica el 7 % en lugar del 15 %?
El 7 % es el tipo reducido para profesionales en el año de inicio de actividad y los dos siguientes, siempre que no hayan ejercido una actividad profesional el año anterior. Después, el tipo general es el 15 %.
¿La retención de IRPF se registra en el haber o en el debe?
En el debe de la 473, porque para quien emite la factura es un pago a cuenta que Hacienda le descontará en la renta: un derecho, no una deuda. Quien paga la factura la registra en el haber de la 4751.
¿Por qué el cliente se anota por el líquido y no por el total?
Porque la 430 recoge lo que el cliente te va a pagar a ti. La parte retenida se la paga a Hacienda, así que se separa en la 473.
¿Qué pasa si el IVA soportado es mayor que el repercutido?
La diferencia se lleva al debe de la 4700, Hacienda Pública deudora por IVA, y se compensa en trimestres siguientes o se pide la devolución en el último.

Fuentes

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